Impugnaciones (2)

A día de hoy se ha publicado una segunda nota sobre las impugnaciones, como bien ha indicado Reich.

La nota de hoy rectifica la anterior en la discutida modificación de la respuesta a la pregunta 45 y deja la respuesta original.

Además indica que otra de las cosas que ponía la primera nota, del 25 de abril, tenía un error mecanográfico y expone el correcto.

19 comentarios:

Injusticia dijo...

Es decir, que el tribunal se pasa las bases de la convocatoria por el arco del trinufo y permite que algunos recurran la resolución de una impugnación estando explícitamente prohibido en las bases de la convocatoria. ¿Hay alguna forma de recurrir esto?, porque se están violando CLARÍSIMAMENTE las bases de la convocatoria y cometiendo una grave y evidente injustia. Vamos, si a una parte se le permite quejarse contradiciendo las bases, digo yo que la otra parte también tendremos derecho a quejarnos.

C dijo...

No ha habido recurso ninguno, el tribunal ha rectificado de oficio porque había cometido un error. Lo que en ningún caso puede ocurrir es que una respuesta incorrecta quede como válida perjudicando a quien había contestado correctamente. Así que no la otra parte no tiene derecho a quejarse, las oposiciones consisten en que las notas más altas obtengan plaza en base a unos criterios de corrección objetivos en que las respuestas sean correctas y la respuesta que defendéis no era correcta como ha quedado evidenciado. Hay que respetar los criterios independientemente de que beneficien o no y no manipularlos a conveniencia y es una manipulación afirmar que se han violado las bases de la convocatoria: No ha habido recurso de ningún tipo sino rectificación del tribunal que las bases le legitiman a realizar. Lo prueba el hecho de que también han modificado otro punto sobre el que nadie les había advertido. Aún así en caso de que solo hubieran modificado la pregunta en cuestión la realidad es clara, avisar al tribunal de que ha cometido un error y que lo rectifique de oficio no se corresponde con la definición de recurso ni violenta las bases de la convocatoria en modo alguno. Me resulta de una falta de honradez lamentable querer aprovechar un error en beneficio propio en vez de tener la decencia de reconocer cuál es la respuesta correcta, pues la ley no deja lugar alguno a la duda o la interpretación.

Anaisrod dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con C. Esta pregunta era clara como el agua y la respuesta correcta también... Me sorprende no obstante que haya tanto lío con un enunciado de ese tipo... Ya anularon la 45, y nos perjudicó a los que la teníamos correcta, puesto que es la Asamblea, se llame como se llame en cada CC.AA... El Tribunal se da cuenta de lo que puede suponer para los opositores todos estos inconvenientes, que por otro lado se pueden evitar... No sé qué pensar, la verdad... Menos mal que intervienen letrados, y la pregunta que han vuelto a rectificar no requiere de interpretación jurídica alguna...

Anaisrod dijo...

Me refiero, a la 46, disculpas... Esta última es la 45...

Anaisrod dijo...

Disculpad, quería decir que ya anularon la 46...

Anaisrod dijo...
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Anaisrod dijo...
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Fernando Gil dijo...

Pues yo estoy de acuerdo con Injusticia. La pregunta no debe estar tan clara cuando esta habiendo este lío. Yo personalmente en el examen dude entre las dos opciones y finalmente me decidí por la respuesta del Presidente de la Comunidad por la argumentación que dio el tribunal en primer lugar.
Por otra parte, en que tema de los propuestos por el tribunal para esta oposición se incluye la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público?
Yo creo que esta pregunta debería ser anulada como lo fue la 46. Yo haré lo mismo que se ha hecho en este caso y pediré vía correo electrónico que así sea.

C dijo...

Con todo el respeto pedir por correo que se anule o modifique no es lo que hemos hecho. Nosotros hemos indicado un error en la argumentación jurídica que ofrecía el tribunal y el tribunal al darse cuenta la ha rectificado en la forma que ha considerado oportuno, sin que en ningún caso le indicáramos cuál debía ser. También indicar que según ese razonamiento no entrarían ni siquiera los reglamentos de las cámaras, pues el temario no los cita tampoco. Si compruebas la convocatoria verás que se indica el título de los temas, en ningún caso las leyes que hay que estudiar y las que no y que hay un tema sobre el Gobierno y otro sobre organización territorial del Estado. Teniendo eso en cuenta el tribunal puede formular cualquier pregunta relativa a Gobierno u organización territorial del Estado independientemente de en que ley se regule.

Reich dijo...

Me parece bien si quieres mandar un correo, creo que todos tenemos derecho a expresar nuestra opinión. En cuanto a la ley 40/2015 Pues yo sí que la estudié y tb la 39/2015 para los temas 14 y 15, sede electronica y registro,por desgracia ellos no te dicen las leyes que tienes que estudiar,te dicen el tema y tú estudias lo que creas conveniente.
En cuanto a la anulación, las preguntas que se anulan son o las que no tienen ninguna respuesta correcta o las que tienen varias respuestas correctas,aquí la respuesta es claramente correcta la B, no tiene más interpretación, yo por suerte la acerté gracias a las academias que te avisan de esa pregunta que por lo visto cae en muchísimas oposiciones.
En fin, que al principio la respuesta era la B y no vi quejaros a ninguno y ahora estáis intentando aprovecharos de un error del Tribunal, ya puestos quejaros tb del error que han rectificado en la pregunta 32 y que también la anulen.

Unknown dijo...

A mí me perjudican las impugnaciones pero respecto a la pregunta 45 creo que han actuado mal en la rectificación deberían anularla y así no perjudican a nadie Es la decisión intermedia y más justa y animo a la parte perjudicada a que lo solicite si lo creen oportuno como se dice en los comentarios
En alguna otra pregunta tipo la 18 al saltarse la literalidad del reglamento al redactarla creo que es confusa pero en fin así es la vida unas veces se gana otras se pierde lo importante es respetarlos hoy somos aspirantes quizás mañana compañeros Nadie intenta aprovecharse solo defender sus intereses

Esto es opinion personal pero quizas estas resoluciones tengan como consecuencia recursos ante la nueva mesa de congreso y senado que se formen el proximo 21 de mayo de 2019 y provoquen retrasos

Fernando Gil dijo...

Desde luego que no es mi intención polemizar, pero desde luego que la actuación y la confusión del Tribunal hace que esa pregunta sea anulable porque pueden ser perfectamente las dos respuestas correctas. Y por cierto, previamente alguien la tuvo que recurrir para que el tribunal tomara la primera decisión, o sea que desde el principio esa pregunta planteó dudas.
En cuanto a lo de los temas, el ejemplo que pones sobre los reglamentos no es el más adecuado porque el Tema 2 dice explícitamente: Tema 2 . Las Cortes Generales (I). Composición y procedimiento electoral. La autonomía de las Cámaras.
Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. Los derechos y deberes de los Diputados
y Senadores.
El tema del Gobierno está muy claro que se refiere a la ley del Gobierno, pero la ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público yo no le encuentro encaje en los temas propuestos.
Y por supuesto que nadie intenta aprovecharse, buscamos que el proceso sea lo más justo posible y si tanto el tribunal como nosotros tenemos dudas con una pregunta concreta significa que no está clara y debería anularse como ha pasado con la 46.

Anónimo dijo...

Ya hay al menos una persona que ha enviado un correo al Tribunal a este respecto y yo por mi parte enviaré otro, no puede ser que nos quedemos callados ante esto porque no es justo.

Ina dijo...

Buenas,

Yo que acerté por azar que era el delegado, aunque a mí ni me afecta porque sólo he tenido 54 aciertos contando ésta.
En el temario no deja de forma explícita, ni implícita, que haya que mirarse la ley 40/2015 que es relativa a temas de administración.

También así lo interpretó esta misma asociación en un post publicado en septiembre de 2018:
http://asociaciondeujieres.blogspot.com/2018/09/resumen-y-compendio.html?m=1
En donde hace un resumen de lo que consideran que se debe estudiar para esta oposición teniendo en cuenta el temario de las bases.

Por lo tanto considero, que se debe impugnar esta pregunta.

Que haya gente que argumente que se ha estudiado esta ley, no es razón para que sea válida. En las otras leyes/normativas que entran dentro del temario, no deja claro en ninguna la pregunta.


Saludos y suerte.

Ramón dijo...

¿Se sabe para cuándo saldrán las notas?

Saludos y gracias por todo.

Reich dijo...

Buenos días, pensáis que saldrán las notas esta semana o ya lo dejarán para la siguiente?
Gracias!!!!

Ángela dijo...

Hola:

Yo presenté una impugnación sobre algunas preguntas del psico. No me contestaron en ninguna de las 2 publicaciones. Me han contestado a mi correo particular y todavía mantengo el asunto abierto con el tribunal.

Un Saludo

Martateneo dijo...

Acabo de ver que ya han publicado las listas (por lo que veo, sólo en la web del Senado). ¡Suerte a todos y todas!

Anaisrod dijo...

Buenas tardes: desde la Asociación nos podéis contar qué está ocurriendo con las notas de Ujieres y porqué tardan tanto en hacer públicas las listas de aprobados definitivas?. Es increíble, ya casi dos meses... Gracias. Saludos