Impugnaciones

Ha salido la resolución de las impugnaciones presentadas.

Aquí tenéis el enlace

Está disponible en el apartado de la oposición de la web del Congreso de los Diputados.

Resumen:


  1. Anuladas la pregunta 47 de psicotécnicos y la 46 de teoría.
  2. Corrección de plantilla de respuestas, siendo la correcta a la 45 de teoría la respuesta a y no la que se había puesto, la respuesta b
  3. No se anulan más preguntas, indicando las impugnaciones no aceptadas.
  4. Se indica que la calificación se prorrateará "sobre la base del número de preguntas que fueran válidas" (base séptima de la convocatoria).



A partir de hoy se hacen las correcciones con la plantilla definitiva. y en poco tiempo estará la lista de aprobados que se publicará en tiempo y forma.

Como dije en un comentario, creía que sería después del puente de mayo y es evidente que no va a ser antes.

Antes de que preguntéis, la incorporación nunca será antes de un mes desde la fecha que sea. La incorporación no va a ser antes de mitad de junio. Pero hay que esperar a la fecha concreta de publicación de la lista de aprobados para hacer cálculos.

36 comentarios:

Reich dijo...

Buenos días y muchas gracias por la información, con la pregunta 45 se han equivocado por completo, me podrías aconsejar sobre cómo se puede recurrir ahora esto?
Gracias

SteelMaster dijo...

"Contra las resoluciones del Tribunal relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base Décima"

Reich dijo...

Gracias, pues tendré que recurrir la lista entonces.
Un saludo

SteelMaster dijo...

Yo solamente he puesto lo que dice el escrito de las impugnaciones.

Si de verdad crees que sus argumentos sobre la 45 son equivocados, yo probaría por el correo electrónico a ver qué dicen.

Opos dijo...

Buenas tardes.

No tengo claro como es el prorrateo, ¿cómo se ha hecho en anteriores convocatorias?

Reich dijo...

Sí está muy claro , es el artículo 72 de la ley 40/2015 Y además está pregunta la pusieron en el examen de 2009 y la respuesta que daban era la que al final han dado por mal (B). Por correo yo creo que no me van a hacer mucho caso pero lo puedo intentar.
Gracias

Reich dijo...

Con vuestro permiso voy a mandar un correo para ver si se dan cuenta del error que han cometido con la impugnación de la pregunta 45 del segundo ejercicio, mando la redacción por si alguien quiere copiarla, se tienen que dar cuenta porque sería injusto que la dieran por válida. Aquí os lo pongo.

Gracias!!!!

Me dirijo a ustedes en relación con su resolución acerca de la pregunta 45(¿Quien representa al gobierno estatal en una Comunidad Autónoma?)del segundo ejercicio, pues con todo el respeto a sus señorías, creo han cometido un error en su argumentación jurídica.

Ustedes justifican el cambio de respuesta a la opción A( el presidente de la Comunidad Autónoma) basándose en el artículo 152.1 de la Constitución Española que atribuye la representación ordinaria del Estado en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma a su presidente, si bien, el enunciado de la pregunta 45 no inquiere acerca de la representación del Estado, si no de la representación del Gobierno estatal, no siendo en ningún caso el Gobierno estatal equivalente al Estado, pues es uno de los órganos constitucionales que componen el Estado, no la totalidad del mismo.

Además el artículo 72.1 de ley 40/2015( “Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes.”) indica claramente que la representación del Gobierno de la Nación, término que sí sería equivalente al de Gobierno estatal que se emplea en el enunciado, recae en el Delegado de Gobierno y la distingue de la representación del Estado que la Constitución Española atribuye a los presidentes de Comunidad Autónoma.

Les ruego tengan en cuenta el presente escrito antes de publicar la lista de personas aprobadas y de tal modo evitar futuros recursos ante las Mesas del Congreso y del Senado por la indefensión que pudieran causar en virtud del punto décimo de la convocatoria, o futuros recursos por la vía contenciosa-administrativa.

Gracias de antemano por su atención.

Raul dijo...

Buenas
Yo también estoy interesado, ya que me afecta en varias respuestas, siendo ahora correctas al corregirse.
Quien sabe, tal vez haya más....

Saludos cordiales

Fernando Gil dijo...

Yo no veo esta pregunta en el examen de 2009. Que número es?

Reich dijo...

No lo sé, lo han comentado en Facebook , aunque no esté daría lo mismo la respuesta que han dado ahora es incorrecta.

Martateneo dijo...

Gracias, Reich, por darte cuenta tan rápidamente del error en la pregunta 45 y por compartir tu escrito.
Acabo de escribir al Tribunal haciéndoles la misma observación, no sea que tu email por cosas de la informática se perdiera por el camino.

Y gracias, claro, a la Asociación por la información puntual y por ofrecernos la posibilidad de compartir inquietudes.

Reich dijo...

Martateneo por suerte hay un montón de gente que va a mandar el e-mail así que espero que nos hagan caso porque estos errores no se pueden permitir en una oposición.
Un saludo

Anónimo dijo...

Si no es posible recurrir una impugnación, tal y como dicen las bases la convocatoria, y el Tribunal accediese a modificar de nuevo una pregunta sólo por las quejas de la gente, estaría contraviniendo las propias normas de la convocatoria de forma flagrante y se estaría incurriendo en algo gravísimo. Vamos, que sería un cachondeo total violar de manera directa las mismas bases, ya sería para invalidar el proceso directamente.
Ah, y que conste que yo también me he visto afectado por las impugnaciones, pero saltarse las normas a la torera sólo porque no nos gustan (o nos perjudican) ya me parecería de traca.

Reich dijo...

El problema no es que nos afecte la impugnación sino que es errónea la respuesta que han dado ahora, esa pregunta no es interpretable como puede ocurrir con otras, están en su derecho de no hacernos caso, en ese caso lo que haremos será recurrir ante las mesas o un contencioso, lo que no se puede permitir es que un error suyo pueda afectar a la hora de que entren unos u otros.

Anónimo dijo...

¿Pero la impugnación es errónea a juicio de quien? Porque durante el periodo de impugnaciones leí en Internet un montón de comentarios de gente que iba a impugnar x pregunta porque estaba convencidísima de que su juicio era el correcto y la plantilla de respuestas era errónea. Si el Tribunal ha decidido cambiar el resultado de la pregunta interpreto que es porque ellos tenían claro que había que cambiarla (y son los que deciden para bien o para mal dependiendo del caso).
Proponer cualquier medida que sea pertinente en el momento oportuno de acuerdo con las normas lo veo bien, pero hacer campaña en foros, blogs y grupos de Internet proponiendo enviar correos de forma masiva para solicitar al Tribunal que básicamente prevarique, pues como que no lo veo.

Reich dijo...

A mi las otras preguntas tb me han perjudicado pero evidentemente son interpretables, con está pregunta no hay duda , no tiene interpretación posible por eso lo estamos moviendo, lo que no se puede dejar es que un tribunal se confunda y quedarnos quietos, si no quieres hacer nada estás en tu derecho, no obligamos a nadie.
Un saludo

Anónimo dijo...

No solicitamos al tribunal que prevarique en ningún caso, en la justificación que han dado confunden el término estado con el término gobierno y eso les lleva a error al decidir la pregunta correcta. Lo único que hacemos es hacer constar ese error para que rectifiquen de oficio, lo cual están capacitados a hacer y no es en ningún caso prevaricación. En cuanto a qué respuesta es correcta no es a juicio de nadie, la realidad es la que es y la ley dice claramente que el representante del gobierno en una Comunidad Autónoma es el delegado de gobierno, con lo cual no cabe opinion alguna al respecto, pues no es algo interpretativo sino algo que la ley expresa de forma literal. No se trata de si beneficia o perjudica la respuesta, sino de que a la hora de corregir debe hacerse con las respuestas correctas y efectivamente es el tribunal quien debe decidir, pero eso en ningún caso les exime de que sus decisiones se correspondan con la realidad y con la legalidad vigente. En definitiva, dar por buena una respuesta a todas luces incorrecta no es la función del tribunal, rectificar de oficios sus propios errores no es prevaricación y tampoco lo es hacerle constar al tribunal que ha errado grave mente al no distinguir gobierno de estado, a pesar de ser una cuestión básica y que no ofrece ninguna dificultad.

Anónimo dijo...

Que queréis que os diga, reitero que si como han puesto arriba, en las bases dice claramente que no se puede recurrir una impugnación y le pedimos al Tribunal que se retracte de una, le estamos pidiendo que quebrante las bases y hacerlo es algo que me preocupa bastante porque parece contraproducente. ¿Reclamar? Si, pero cuando corresponda, y no pedir que se subsane un error a cambio de saltarse las normas, porque entonces habrá otra parte afectada que también tendrá razones para quejarse y hasta con más razón incluso.

Anónimo dijo...

Insisto no pedimos que se quebranten las normas en ningún caso. Te lo explicaré de manera más sencilla si preguntasen cuánto es 2+2 y el tribunal resolviese que la respuesta correcta es 5, ¿Te parecería legítimo hacerles constar su equivocación? En este caso ocurre lo mismo, el tribunal se ha equivocado y se lo hacemos constar, no es ningún tipo de recurso ni hay plazo para ello, simplemente les informamos de su error, para que lo rectifiquen, no porque nosotros lo pidamos sino porque es una realidad el hecho de que han errado y por tanto corresponde que se establezca como correcta la respuesta que verdaderamente lo es. En cuanto a los plazos, ¿Serias tan amable de explicarme cómo podemos reclamar dentro del plazo de impugnaciones una resolución que se ha producido una vez finalizado dicho plazo?
En cuanto a tu argumento de quebrantar las normas, la convocatoria dice que no cabe posterior recurso, en ningún caso que el tribunal no pueda motu propio rectificar sus resoluciones. En cuanto a las bases también afirman que las decisiones del tribunal que causen indefensión o perjuicio irreparable a intereses legítimos son susceptibles de ser recorridas ante las mesas en reunión conjunta y esto se ajusta al caso con lo cual si cabría posterior recurso. Por tanto, insisto no estamos quebrantando ninguna norma, sólo hacemos constar al tribunal que ejerceremos nuestro legítimo derecho a reclamar su decisión en caso de que no la rectifiquen, cosa que las bases nos legitiman a hacer. Aún así esperemos que no sea necesario, pues el tribunal es soberano y tiene capacidad para rectificar sus propias resoluciones. En definitiva, no hay quebrantamiento de normas en ningún caso, solo la constitución de una realidad palmaria: se ha cometido un error evidente y es nuestro deber hacerlo constar en aras de un proceso selectivo justo, independientemente de si nos beneficia o perjudica y es deber del tribunal garantizar que sus decisiones sean correctas y se ajusten a derecho, dando por correctas aquellas respuestas que verdaderamente lo sean.

Fernando Gil dijo...

Aquí se está hablando de un error del Tribunal y yo creo que no es ningún error, es una decisión pensada y consensuada imagino que después de la impugnación de alguna persona. Por tanto, la decisión que ha tomado el Tribunal digo yo que habrá sido ya discutida. Y nos olvidamos de un pequeño detalle, la decisión la han tomado Letrados de la Cortes Generales...

Anónimo dijo...

En las bases no pone en ningún lugar que se consulte a los letrados/as y que la decisión la hayan tomado ellos. Sinceramente dudo que haya sido así pues no me imagino a un letrado/a confundiendo la representación del Gobierno con la del Estado. Aún así debo decirte que tu argumentación es lo que en filosofía se llama una falacia de autoridad, pues basas el tener razón en quien emite el argumento sin entrar al fondo de la cuestión . La cosa es clara, independientemente de lo autorizado que esté el tribunal, el artículo que citan habla de la representación del Estado y la pregunta versa sobre la representación del Gobierno, la cual la ley atribuye al delegado de Gobierno y te anticipo que no encontrarás ningún artículo en ninguna ley que la atribuya al Presidente de la Comunidad. Por tanto, resulta inevitable concluir que el tribunal se ha equivocado y te animo a que lo defiendas argumentando cuál es la respuesta correcta en vez de apelando a su autoridad, si es se puede. Ya te anticipo que no podrás, así te puedes ahorrar buscar base jurídica que justifique su resolución, pues simplemente no existe.

Anónimo dijo...

Si miras la composición del Tribunal, tanto el letrado mayor del Senado como el secretario general del Congreso (o los adjuntos) forman parte del Tribunal, así que es de imaginar que habrán formado parte de la toma de la decisión de las impugnaciones.
En fin, yo por mi parte dejaré de comentar por cualquier grupo porque es evidente que hay a quienes la rabia de haberse visto perjudicados, como reitero, es también mi caso, les está nublando el sentido común.
Por otra parte también parece que por los grupos de las oposición de ujieres que hay en Internet tenemos a los mejores juristas que son capaces de interpretar lo mismo la Constitución que las bases de la convocatoria o cualquier ley sin el más mínimo atisbo de duda y más eficazmente que cualquier Tribunal, y contra eso un servidor no puede competir, así que lo mejor será guardar silencio.

Anónimo dijo...

En fin, puedes descalificar lo que consideres a los demás diciendo que se les nubla el juicio por discrepar de tu opinión. No se trata de que perjudique o no perjudique, es una cuestión de justicia. Se trata de una realidad claramente objetiva y es que la resolución del tribunal es errónea, en ningún caso he dicho que tenga mayores conocimientos de derechos que los letrados, simplemente tengo la capacidad de consultar la ley y ver lo que dice, y una vez consultada la conclusión es inevitable: la representación del gobierno en una comunidad autónoma recae en el delegado de gobierno porque así lo dice claramente la ley, no hace falta ser jurista para saber que estado y gobierno no son conceptos equivalentes, que la pregunta interpela sobre el Gobierno y la justificación del tribunal versa sobre el Estado. De todas formas me abstendré de contestar a futuros mensajes que no entren al fondo del asunto, ya te invite a rebatir la argumentación acerca del caso concreto y no haces más que apelar a la autoridad y a los superiores conocimientos del tribunal, sin dar un solo argumento que pueda demostrar que es acertada, supongo que se debe a que no tienes ninguno.

Fernando Gil dijo...

Y las dos Directoras de Recursos Humanos también son letradas.

Reich dijo...

Pues con tanta eminencia no sé cómo nos han permitido a los pobrecitos tener el derecho de impugnar ninguna pregunta , si ellos dicen que 2+2=5 a callarse y agachar la cabeza.
En fin, que cada uno haga lo que quiera ,imagino que aunque os haya afectado no os estáis jugando el puesto pero otras personas sí.
Un saludo

Unknown dijo...

¿ Desde la asociación pensáis que sería recomendable poner un recurso extraordinario de revisión en virtud del atr. 125 y 126 de la ley 39/2015 ?

¿ Hay algún sindicato en las Cámaras que pudieran ayudarnos a gestionarlo?

Gracias

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con Reich, es un error y esta clarisimo, en ningun texto legal se recoge que el Presidente de una CCAA represente al Gobierno de la nacion en esta, sin embargo la Ley 40/2015 si recoge que el Delegado del Gobierno representa al gobierno de la nacion

Reich dijo...

Existe la posibilidad tb de un recurso ante las Mesas que aparece en la convocatoria, ¿qué nos recomendaría la Asociación?
Muchas gracias!!!!

Reich dijo...

Al final, para quien no se haya enterado, han rectificado la pregunta 45, gracias a todos por moverlo y a la Asociación por aconsejarnos.
Un saludo

SteelMaster dijo...

Como bien dice Reich (gracias), han dejado la respuesta original en la pregunta 45 y han indicado otro error mecanográfico en la explicación de otra pregunta impugnada.

https://asociaciondeujieres.blogspot.com/2019/04/impugnaciones-2.html

Anónimo dijo...

Toma sentido comun. Crack. Al final recapacitan con la evidencia

Persona dijo...

El tribunal admite un recurso contra una resolución de impugnación prohibiéndolo expresamente las bases. Pues nada, que bien.
SteelMaster se agradecería que comentaras tu opinión al respecto, porque parece que el propio Tribunal se ha saltado abiertamente una de las bases de la convocatoria.

C dijo...

No entiendo la obsesión de llamar recurso a aquello que no lo es. Leed la resolución del tribunal y dice claramente que el tribunal corrige, en ningún caso que el tribunal acepte recurso o corrija en base a recurso. No ha habido recurso alguno, se ha advertido al tribunal de un error y lo ha modificado. Igualmente, las bases dejaban abierta la posibilidad de recurso ante las mesas en caso de decisiones que provocarán perjuicio irreparable como podía ser el caso. Aún así insisto en que nadie ha presentado recurso alguno y muchos menos lo ha aceptado el tribunal, pues es difícil aceptar algo que no has recibido en momento alguno.

Persona dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Reich dijo...

Yo no sé los demás pero yo no puse ningún recurso, yo mandé un correo advirtiendo del error en esa pregunta, no entiendo por qué habláis de recursos, precisamente hemos evitado tener que impugnar la lista que creo que hubiera sido peor para todos.
Y por supuesto que podéis quejaros.

C dijo...

A ver si no sabes distinguir entre correo y recurso mal vamos para empezar. Lo que he dicho es totalmente cierto: no hay quebrantamiento alguno de las bases cuando el tribunal rectifica motu propio y no en base a recurso que es lo que ha ocurrido, sino lee la resolución del tribunal que dice claramente que es el propio tribunal que rectifica. En tercer y último lugar, no se trata de salir perjudicado o beneficiado, sino de honradez y no es honrado querer aprovecharse de un fallo para ganar puntuación. Sabes de sobra cual era la respuesta correcta y por en ningún momento tratas de justificar que la otra opción lo era porque sabes que no hay base jurídica alguna. Y te lo dice alguien con más de 160 que seguramente no se esté jugando la plaza por esa pregunta. En fin que deberíamos procurar atender a criterios objetivos en vez de buscar el propio beneficio contra toda lógica. Por tanto, si no puedes discutir jurídicamente que la respuesta que tú dices es correcta no hay más que hablar, ante todo hay que ser justos y no puedes culpar al tribunal de que no hayas sabido responder correctamente una pregunta